Casillas Electorales

Para que los electores puedan ejercer su derecho al voto en el sitio más próximo a su domicilio, la ley apropia que cada sección electoral (célula básica de la división territorial para efectos electorales), se integra con un mínimo de 50 y un máximo de 1 mil 500 electores, asimismo, obliga la instalación de una casilla por cada 750 o fracción menor de ellos.

Cabe destacar que en las secciones electorales que se presenten dificultades o accidentes geográficos que impidan el libre acceso de los electores a la casilla básica el día de la votación, se propondrá la instalación de una o más casillas extraordinarias.

Si esto sucede, las juntas ejecutivas distritales realizarán recorridos especiales para identificar el conjunto de localidades incluidas en el radio de la casilla extraordinaria así como de la casilla básica; la intención es elaborar listados nominales con los nombres de los ciudadanos que votarán en las casillas extraordinarias. Los lugares propuestos para instalar este tipo de casillas deberán cumplir con los requisitos de ley.

Requisitos para votar

  • Tener 18 años
  • Contar con su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE (Instituto Federal Electoral)
  • Aparecer en el padrón electoral (Listado otorgado por el IFE al presidente de casilla y representantes de cada partido)

No olvide que solo puede emitir un voto por elección, las elecciones en las que puede participar son las siguientes:

Consulte su casilla electoral correspondiente

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