Capitalización bancos en México

El Índice de Capitalización (Icap) es aquel que representa la fortaleza financiera de una institución para soportar pérdidas no esperadas, en función de su perfil de riesgo.

Desde hace tiempo, en todo el mundo se están requiriendo mayores niveles de capital, aunque parece que la banca mexicana se encuentra por encima de los requerimientos tanto a nivel internacional como local.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III hasta la fecha solicita a los bancos un Índice de Capitalización (ICAP) superior al 8 por ciento como mínimo más un suplemento de conversión de capital adicional de 2.5%, cifra que totaliza un 10.5%.

Al cierre de diciembre de 2019 el sector de Banca Múltiple, integrado por 51 instituciones en operación, presentó activos totales que alcanzaron los $9,760 miles de millones de pesos, lo que representó un incremento anual real de 0.2%.

La cartera de crédito vigente del sector de Banca Múltiple alcanzó un saldo de $5,287 mmdp al cierre de diciembre, con un crecimiento anual real de 1.3% respecto al mismo mes de 2018.

La captación total de recursos sumó $6,027 mmdp, lo que significó un aumento anual real de 2.4%.

De este monto, 59.2% corresponde a depósitos de exigibilidad inmediata, los cuales presentaron un crecimiento anual real de 3.5%.

El resultado neto del sector fue de $163 mmdp, 1.0% mayor -en términos reales- respecto a diciembre de 2018; contribuyendo a un rendimiento sobre activos (ROA) de 1.68% y un rendimiento sobre capital contable (ROE) de 15.48%.

La categoría I de alertas tempranas indica que las instituciones están suficientemente capitalizadas para enfrentar escenarios de pérdidas no esperadas, por lo cual no se requieren acciones inmediatas de supervisión en relación con su solvencia.

Adicionalmente, las instituciones designadas por la junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como de Importancia Sistémica Local cumplen con el Suplemento de Conservación de Capital Sistémico requerido, mostrando el cumplimiento de los más altos estándares acordados en Basilea III.

Amplían plazo para requerimientos de capital por riesgo

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) decidió extender el plazo para que las instituciones bancarias constituyan en su totalidad los requerimientos de capital por riesgo operacional.

Por lo tanto, será hasta el 1 de octubre de 2020 cuando todos los bancos que cuenten con una cartera crediticia menor a 30 mil millones de unidades de inversión deban cumplir con ciento por ciento de los requerimientos de capital para riesgo operacional, y no el 1 de enero de 2018, como se había dispuesto originalmente.

De acuerdo con los previsto inicialmente, para el segundo trimestre de este año tendrían que haber constituido 80 por ciento del capital por riesgo operacional y conforme a las modificaciones, pasó a 60 por ciento en noviembre de este año, y al 31 de octubre de 2018 deberán incrementar dicho porcentaje a 70 por ciento.

Hacia el 31 de octubre de 2019, el requerimiento de capital deberá ubicarse en 80 por ciento, para así llegar a la misma fecha pero de 2020 al ciento por ciento.

Suplemento de Capital Contracíclico

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió modificaciones a diversas disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito cuando se presenten condiciones adversas en los mercados financieros.

El propósito de esta resolución es procurar la estabilidad financiera del sistema bancario en su conjunto, así como fortalecer el capital con que cuentan las instituciones de crédito.

Dichas entidades financieras cuenten con un suplemento de capital adicional cuando se presenten condiciones adversas en los mercados financieros, consistentes en un aumento del crédito bancario sin relación con el crecimiento de la economía.

Las instituciones de crédito deberán prever un cargo de capital correspondiente a la jurisdicción en la que tengan operaciones con el sector privado. Además, se establece la fórmula para que dichos cargos de capital constituyan el Suplemento de Capital Contracíclico que deben mantener por dichas condiciones financieras.

También es necesaria la necesidad de hacer un ajuste al conjunto de variables de la metodología para identificar a las instituciones de banca múltiple que tengan una importancia sistémica local para que sólo se incluyan variables que estén directamente relacionadas con operaciones que realizan instituciones de banca múltiple.

Las instituciones de crédito deberán constituir el Suplemento de Capital Contracíclico de manera progresiva y en un plazo máximo de cuatro años, a partir de diciembre próximo y hasta igual mes de 2019.

Las instituciones deberán revelar la información contenida en apartados relacionados con la integración del capital neto y su relación con el balance general, activos ponderados sujetos a riesgo totales y gestión del capital.

La resolución también incluye la metodología para designar el grado de importancia sistémica de las instituciones de banca múltiple.

Basilea III

El 1 de enero de 2013 entraron en vigor en México las nuevas reglas de Capital o Basilea III, cuya finalidad es que las entidades bancarias eleven su capacidad financiera para que puedan enfrentar contingencias o imprevistos sin tener que caer en insolvencias y evitar que se repitan casos como el de la empresa Lehman Brothers.

Un dato relevante es que nuestro país es la primera nación que adopta de manera anticipada esta medida, pese al descontento de algunos miembros de la Asociación de Bancos de México (ABM), especialmente de las instituciones bancarias de menor tamaño.

Pero en si ¿cuáles son los beneficios de Basilea III?

  • En primera instancia permite el aumento de la calidad del capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas.
  • Permite mejorar la captura de los riesgos. De hecho se hace una modificación en el cálculo de los riesgos para determinadas exposiciones que la crisis ha probado que estaban mal capturados especialmente para todas aquellas actividades de la cartera de negociación, titulizaciones, exposiciones a vehículos fuera de balance y el riesgo de contraparte que se deriva de las exposiciones en derivados.
  • Se permite la elaboración de “colchones” de capital en momentos buenos del ciclo para que puedan ser utilizados en períodos de estrés. Se busca contribuir a un sistema bancario más estable, que ayude a amortiguar, en lugar de amplificar, las crisis económicas y financieras.
  • Con Basilea III se introduce una razón de apalancamiento como una medida complementaria a la razón de solvencia basada en riesgo, con la finalidad de contener el apalancamiento excesivo en el sistema bancario.
  • Ahora se aumenta el nivel de los requerimientos de capital, para fortalecer la solvencia de las entidades y contribuir a una mayor estabilidad financiera. Este nivel de la razón de solvencia tampoco se había modificado en Basilea II.
  • Se exige la mejora de las normas del proceso supervisor (pilar 2) y de la disciplina de mercado (pilar 3) y establecimiento de guías adicionales en áreas como gestión del riesgo de liquidez, buenas prácticas para la valoración de instrumentos financieros, ejercicios de estrés, gobierno corporativo y remuneración.
  • Cabe destacar que también se introduce un estándar de liquidez que incluye una ratio de cobertura de liquidez a corto plazo y una ratio de liquidez estructural a largo plazo.

Las reglas de Basilea III se publicaron en el Diario Oficial el día 28 de noviembre, mismo que establece que los bancos deberán contar con un Índice de Capitalización (ICAP) general de 10.5% y un Tier 1 o Capital Básico de 7% siendo este el capital de mejor calidad y que además va a permitir que los bancos puedan hacer frente a una eventualidad de manera inmediata.

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