Verificación Vehicular DF 2020

Ya puedes solicitar tu cita para la verificación vehicular para el primer semestre de 2020.

Recuerda que el programa de Programa de verificación vehicular obligatoria establece que los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en Ciudad de México deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes y en la condición operativa de sus componentes de control ambiental, a fin de monitorear su desempeño.

El nuevo esquema de verificación, el cual arrancará en 2020, tiene la siguiente particularidad, no todos los vehículos tendrán holograma 00.

El holograma 00 se dará permanentemente a híbridos y eléctricos, en tanto, los autos nuevos con rendimiento de 16 kilómetros por litro, lo obtendrán por dos ocasiones, lo que equivale a cuatro años, ya que cada holograma 00 es vigente por dos años.

Adicionalmente, si los autos alcanzan solamente los 13 kilómetros por litro entonces obtendrían un holograma 00, equivalente a dos años.

En todos los casos deben cumplir con normativas europeas y americanas, puesto que son “más avanzadas que la mexicana”.

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo:

  • Enero y Febrero: vehículos con engomado de color amarillo y que el último dígito numérico de la placa de circulación sea 5 0 6.
  • Febrero y Marzo: vehículos con engomado rosa y que el último dígito de la placa sea el número 7 u 8.
  • Marzo y Abril: vehículos de engomado rojo, con último dígito de placa de circulación 3 o 4.
  • Abril y Mayo: Los vehículos que deberán verificar estos meses tienen engomado verde, con último dígito numérico 1 o 2.
  • Mayo y Junio: Vehículos de engomado azul, con último dígito de placa de circulación 9 o 0.

Dichos verificentros cuentan con tecnología de punta e infraestructura para garantizar la sustentabilidad y la vigilancia del procedimiento de verificación, con el fin de evitar y combatir la corrupción y mejorar la atención a la ciudadanía.

Los propietarios de automotores que, para realizar la verificación de su unidad es necesario generar una cita previa, ya que quienes acudan sin este requisito no podrán realizar dicho procedimiento.

Para ello los conductores pueden ingresar a la esta liga, o también pueden agendar su cita llamando al Centro de Verificación Vehicular o acudiendo al mismo.

El día de la cita, el conductor deberá llevar:

  • comprobante de la última verificación o certificado provisional
  • tarjeta de circulación
  • si el vehículo es nuevo, copia de la factura

El interesado deberá estar presente 15 minutos antes de su cita y presentar su documentación para la captura de datos del vehículo, a fin de que el sistema centralizado de verificación vehicular de la Sedema le asigne una línea de verificación de forma aleatoria para la lectura del OBD y/o prueba de emisiones.

La Sedema aclara que si la línea asignada cuenta con equipo para la inspección físico mecánica, esta prueba se llevará a cabo, aunque esta prueba “no es motivo de rechazo ni determina el holograma que el vehículo obtendrá” ya que este dependerá de las emisiones de la unidad”.

A su vez, aquellos vehículos matriculados en la Ciudad de México que sean híbridos o eléctricos podrán solicitar la constancia denominada “Exento” y no estarán sujetos al Programa Hoy No Circula.

Esta constancia podrá ser tramitada sin costo alguno en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Sedema, ubicada en Tlaxcoaque # 8, planta baja, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc.

El citado trámite puede realizarse de lunes a viernes en días hábiles, y los requisitos se podrán consultar en esta liga.

Quienes no realicen la verificación en la Ciudad de México durante el periodo correspondiente a su holograma, serán acreedores a una sanción de mil 612 pesos por concepto de verificación extemporánea.

Actualización 2016

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 se emitió debido a que en lo que va de 2016 se han presentado altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México.

La norma entró en vigor el 1 de julio de 2016, con una vigencia de seis meses, y se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

También aplica para los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados en esas entidades que integran la Megalópolis; además de las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De esta norma se excluyen aquellos automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos así como los métodos de prueba para la certificación de las emisiones, las especificaciones de los equipos de medición y las características del procedimiento de medición.

Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.

El procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.

Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.

A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.

En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.

Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).

Mientras que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.

Las autoridades responsables de los PVVO deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Normativa del 1 de enero al 30 de junio de 2016

A partir del jueves 1 de enero, entrarán en vigencia los nuevos lineamientos del programa de Verificación Vehicular Obligatoria que estará vigente al 30 de junio de 2016 para todos los vehículos automotores que circulen en la capital del país y son obligatorios tanto para conductores como para los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares.

Programa de Verificación Vehicular aplica a todos los automotores matriculados en el Distrito Federal y los que portan placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos eléctricos, los vehículos con matrícula de auto antiguo, automotores con matrícula demostradora y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente (algunos vehículos híbridos y unidades a gas natural con sistema de combustión empobrecida.

Además, quedan obligados a observar el presente Programa los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares “Verificentros”, los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares, así como los conductores de automotores matriculados fuera del Distrito Federal y que circulan en vialidades de esta entidad.

¿Qué vehículos están obligados a realizar la verificación vehicular?

Los vehículos automotores registrados en el D.F. deberán realizar y aprobar una verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo aquellos que obtengan un holograma doble cero (“00”), en cuyo caso la unidad estará exenta de verificar sus emisiones hasta por tres semestres posteriores al semestre en que obtuvo un holograma “00”.

Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez en el Distrito Federal deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación.

Calendario para realizar la verificación de emisiones vehiculares

Los vehículos matriculados en el Distrito Federal y que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares en su período próximo anterior, deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos

Los vehículos que portan matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contenga series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

verificacion vehicular df

Los vehículos ya matriculados en el Distrito Federal que realicen cambio de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme el numeral 7.2.5. En el caso de estas unidades, si se detecta que los vehículos no fueron verificados en su período pasado inmediato, deberán pagar la sanción correspondiente por verificación vehicular extemporánea.

En el caso de los servicios en los que se mantiene una misma placa pero existe cambio de unidad (por ejemplo taxis), la misma deberá ser verificada dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación.

Los vehículos con número de matrícula ya asignado, pero que no cuenten con las placas metálicas, o que únicamente cuenten con trámite de sustitución ante la Secretaría de Transportes y Vialidad “SETRAVI”, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de la matrícula asignada, el cual deberá estar rotulado en la unidad.

Una vez aprobada la verificación correspondiente, y en el supuesto de que el vehículo presente las características para obtener un holograma que le otorgue mayores beneficios (por ejemplo un holograma cero “0” en lugar de un holograma dos “2” o un holograma “00” en lugar de un holograma “0” ó “2”), su propietario podrá solicitar verificar nuevamente dentro o fuera de su período, debiendo pagar nuevamente la tarifa de verificación vehicular.

¿Cuánto cuesta este año la verificación vehicular?

Una de las nuevas modalidades es que con la desvinculación del Salario Mínimo vigente para el pago de trámites administrativos y el establecimiento de la Unidad de Cuenta en la Ciudad de México, la verificación vehicular semestral será de 524 pesos.

Además, como parte del reforzamiento del programa Hoy No Circula, se estableció que cuando un vehículo sea rechazado durante la prueba técnica y ya haya cubierto sus derechos, la verificación podrá ser gratuita, “siempre y cuando la verificación se realice en el mismo verificentro en que se realizó la prueba rechazada. Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación cada semestre.

Los que obtengan holograma doble cero -00- estarán exentos de verificar hasta por tres semestres posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos nuevos que se registren por vez primera deberán verificarse dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación (excepto aquellos con holograma 00). Asimismo, los autos matriculados en el DF que ya han sido verificados en su periodo próximo anterior, deberán verificarse de acuerdo al color de su engomado o al último dígito numérico de sus placas de circulación.

Los vehículos que podrán circular todos los días son: tractores agrícolas, maquinaria de las industrias de construcción y minera, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos con matrícula de auto clásico o de demostración y/o traslado y vehículos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana.

¿Qué necesito para verificar mi vehículo?

RequisitosVerificación por 1ª Vez en el DFVerificación regularVerificación con cambio de placa (baja y alta)
Tarjeta de circulaciónSi (indicando trámite 1 ó 2)SiSi
Copia Factura y/o contrato de arrendamientoSólo si es nuevo y requiere “00” por 1ª, 2ª o 3ª ocasión-Sólo si es nuevo y requiere “00” por 1ª, 2ª o 3ª ocasión
Constancia de verificación próxima anterior-SiSólo si tiene registro previo en el DF
Multa por verificación extemporáneaSólo si venció periodo de verificación y/o 180 días naturales (Obtener Formato Universal para pagar la multa por verificación extemporánea, Clave 50, enhttp://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/conceptos.php)
Baja por cambio de placaSólo si proviene de otra entidad-Si
SustituciónSólo si es taxi-Sólo si es taxi
Autorización DGGCA uso Gas LPSólo si usa gas y requiere holograma “0”Sólo si usa gas y requiere holograma “0”Sólo si usa gas y requiere holograma “0”
Garantía cambio convertidor-Sólo si presenta rechazo PIRECSólo si presenta rechazo PIREC
RequisitosVerificación extemporáneaVerificación de vehículos a gasVerificación con cambio convertidor catalíticoVerificaciones voluntarias
Tarjeta de circulaciónSiSiSiSi
Copia Factura y/o contrato de arrendamientoSólo si es nuevo y requiere “00” por 1ª, 2ª o 3ª ocasiónSólo usa gas de origen (agencia)-Sólo si es nuevo y requiere “00” por 1ª, 2ª o 3ª ocasión
Constancia de verificación próxima anterior-SiSi (rechazo)-
Multa por verificación extemporánea
Baja por cambio de placa-Sólo si realizó cambio de placaSólo si realizó cambio de placa-
Sustitución-Sólo si es taxi--
Autorización DGGCA uso Gas LPSolo si usa gas y requiere holograma “0”Sólo si requiere holograma “0”--
Garantía cambio convertidorSólo si deriva de rechazo PIREC-SiSólo si deriva de rechazo PIREC

¿Cuáles son los requisitos de emisiones para cada holograma?

HologramaHidrocarburosMonóxido de carbonoÓxido de nitrógenoOxígenoFactor lambda
ExentoVehículos eléctricos e híbridos.Vehículos eléctricos e híbridos.Vehículos eléctricos e híbridos.Vehículos eléctricos e híbridos.Vehículos eléctricos e híbridos.
00 / Doble Cero100 ppm0.6%1000 ppm0.6%1.03
0 / Cero100 ppm0.6%1000 ppm0.6%1.05
1 / Uno100 ppm1%1500 ppm3%1.05
2 / Dos350 ppm2.5%2500 ppm3%1.1

¿Qué vehículos no están obligados a verificar?

No todos lo vehículos están obligados a verificar. Algunos están exentos del Programa de Verificación Vehicular entre ellos:

  • Toyota Prius (eléctrico-gasolina)
  • Vehizero Ecco C (eléctrico-gasolina)
  • BMW X6 ActiveHybrid (eléctrico-gasolina)
  • Nissan Leaf (eléctrico)
  • Hyundai Super Aero City (GNC)
  • BMW Serie 3 active hibrid
  • BMW Mini E
  • Porsche Cayene hibrido V6 3.0
  • Porsche Touareg hibrido V6 3.0

Multas por verificación extemporánea

La multa por verificación extemporánea tiene un costo de 20 Días de Salario Mínimo General Vigente. Para 2018 es de: $1612.00.

La vigencia del pago de la multa es de 30 días naturales a partir del pago de la misma, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor.

Antes de pagar su multa por verificación extemporánea, asegúrese de no tener adeudos de tenencia y/o infracciones de tránsito, con el objeto de evitar que se venza la vigencia del pago de su multa y que tenga la obligación de volver a pagarla.

Aquí podrá consultar

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13 responses to “Verificación Vehicular DF 2020

  1. Por favor sáquenme de una duda. Necesito salir a la Ciudad de México hoy 29 de marzo, voy en mi vehículo particular que es modelo 2013, lo compré en el mes de febrero de este año, ya lo verifiqué aquí en la Ciudad de Veracruz.

    Mi duda es si voy al Distrito Federal ¿me es obligatorio hacer la verificación voluntaria ya que voy de urgencia al Hospital ABC de Santa Fe? ya que amigos que fueron hace unos días me cuentan que les multaron por no llevar la verificación voluntaria en su vehículo y yo es la primera vez que llevo mi vehículo al DF.

    De antemano les agradezco las atenciones. Mil gracias.

  2. Tengo entendido que los vehículos con placas de minusválidos circulan todos los días y en su artículo no lo menciona o ¿es que ya cambiaron las reglas? ¿cuándo? ¿por qué?

  3. No, a tus amigos los estafaron. Los autos foráneos como es tu caso no deben circular en la Ciudad de México de la 5:00 a.m. a las 11:00 a.m después de ese horario pueden circular, pero también según la terminación de tu placa depende cual sea. Ejemplo, si es 5 o 6 no puede circular los lunes, si es 7-8 no circula el martes, si es 3-4 no circula miércoles, 1-2 no circula jueves o bien 9-0 no circula viernes. También los foráneos no pueden circular los sábados.

    Espero te ayude.

  4. Hola, tengo una tracker 2008, ya le toca la calcomanía 1 o todavía alcanzo la 0 y de qué depende?

  5. Hola yo tengo un bocho que se empacó por primera vez en la CDMX pero tube que ir al estado de Oaxaca se puede hacer la verificación aquí en Oaxaca

  6. Perdón un auto nuevo por lo que entendí tiene 180 días para verificar. En tanto que dias descansa y en que horarios?

  7. HOLA. ME VENDEN UN AUTO 2007 QUE HASTA EL AÑO PASADO TUVO PLACAS DE EDO MEX, Y EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO PASADO NO FUE VERIFICADO. YA EN ESTE AÑO 2020 LE PUSIERON PLACAS DE CDMX Y TAMPOCO HA SIDO VERIFICADO POR CUESTIÓN DE LA PANDEMIA. SEGÚN TENGO ENTENDIDO NO DEBERÍA CIRCULAR POR QUE NO SE VERIFICÓ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO PASADO, PERO QUIEN ME LO VENDE ME DICE PUEDE CIRCULAR SIN PROBLEMA. QUE OPINAN?

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