Casillas para Votar

Con el objeto de que los electores puedan ejercer su derecho al voto en el sitio más próximo a su domicilio, la ley apropia que cada sección electoral (célula básica de la división territorial para efectos electorales), se integra con un mínimo de 50 y un máximo de 1 mil 500 electores, asimismo, obliga la instalación de una casilla por cada 750 o fracción menor de ellos.

Cabe destacar que en las secciones electorales que se presenten dificultades o accidentes geográficos que impidan el libre acceso de los electores a la casilla básica el día de la votación, se propondrá la instalación de una o más casillas extraordinarias.

Requisitos para votar

  • Tener 18 años
  • Contar con su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE (Instituto Federal Electoral)
  • Aparecer en el padrón electoral (Listado otorgado por el IFE al presidente de casilla y representantes de cada partido)

Recuerde que solo puede emitir un voto por elección, las elecciones en las que puede participar son las siguientes:

  • Elecciones municipales o para diputaciones locales
  • Elecciones para diputados federales
  • Elecciones son para gobernadores y senadores
  • Elecciones para presidente de la república

Consulte su casilla electoral correspondiente

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