Con el objeto de que los electores puedan ejercer su derecho al voto en el sitio más próximo a su domicilio, la ley apropia que cada sección electoral (célula básica de la división territorial para efectos electorales), se integra con un mínimo de 50 y un máximo de 1 mil 500 electores, asimismo, obliga la instalación de una casilla por cada 750 o fracción menor de ellos.
Cabe destacar que en las secciones electorales que se presenten dificultades o accidentes geográficos que impidan el libre acceso de los electores a la casilla básica el día de la votación, se propondrá la instalación de una o más casillas extraordinarias.
Requisitos para votar
- Tener 18 años
- Contar con su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE (Instituto Federal Electoral)
- Aparecer en el padrón electoral (Listado otorgado por el IFE al presidente de casilla y representantes de cada partido)
Recuerde que solo puede emitir un voto por elección, las elecciones en las que puede participar son las siguientes:
- Elecciones municipales o para diputaciones locales
- Elecciones para diputados federales
- Elecciones son para gobernadores y senadores
- Elecciones para presidente de la república
Consulte su casilla electoral correspondiente