Ubicación de Casillas

Con la finalidad de que los electores puedan ejercer su derecho al voto en el sitio más próximo a su domicilio, la ley apropia que cada sección electoral (célula básica de la división territorial para efectos electorales), se integra con un mínimo de 50 y un máximo de 1 mil 500 electores, asimismo, obliga a que se instale una casilla por cada 750 o fracción menor de ellos.

Para que se pueda determinar el número de casillas que se ubicarán en cada sección electoral, se realizan juntas ejecutivas distritales que se encargan de revisar el estadístico del padrón electoral y la lista nominal de electores; en base a eso, se propone para cada sección una casilla básica y tantas contiguas como sean necesarias de acuerdo con el tamaño del listado nominal, con el propósito de garantizar su derecho al sufragio a todos los ciudadanos con credencial para votar con fotografía residentes en la sección.

Requisitos para votar

  • Tener 18 años
  • Contar con su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE (Instituto Federal Electoral)
  • Aparecer en el padrón electoral (Listado otorgado por el IFE al presidente de casilla y representantes de cada partido)

Consulte su casilla electoral correspondiente

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