0

Me acaban de cambiar de patrón en la empresa donde trabajo y nos pagaron lo equivalente a vacaciones pendientes por disfrutar a este pago se le aplica algún tipo de impuesto.

¿Cuál es el porcentaje?

Gracias

0

Fabiola,

En primer lugar, las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero a menos que estés calculando tu finiquito por lo que cobras por lo que te correspondería en días de vacaciones, que nunca te tomarás con dicho empleador.

Ahora bien, en cualquier caso, las vacaciones están alcanzadas por el ISR y deberás calcularlas de forma proporcional, con base en el artículo 113 de la Ley usando la tabla en función de los días pagados.

A modo de ejemplo, si tienes 7 días de salario y se va a ir de vacaciones 12 días, en un solo pago le estás dando 19 días más la prima vacacional. La tarifa mensual divídela entre 30.4 y multiplícala por 19, esa tarifa le aplicas al ingreso.

Saludos

Tu Respuesta