Acuerdo General
A través de la Ley 17.766 se aprobó entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay el Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay.
El TLC incluye normas para el intercambio agropecuario, de productos pesqueros, del sector industrial, de servicios y telecomunicaciones, impone normas de propiedad intelectual, de inversiones, de solución de controversias y sobre políticas de competencia, reglas de origen, procedimientos aduaneros, mecanismos de certificación, normas técnicas, reglamenta medidas sanitarias y fitosanitarias, salvaguardias y prácticas desleales.
Como resultado de los contactos al más alto nivel político entre ambos países, en julio de 2002 se estableció un proceso de negociación para concertar un tratado de libre comercio entre México y Uruguay, a partir de las preferencias y demás condiciones pactadas en el ACE 5. Lo anterior permitió que los Presidentes de ambos países suscribieran el Tratado el 15 de noviembre de 2003, en oportunidad de la Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Aspectos Particulares:
Acceso a Mercados
El enfoque de la relación bilateral antes citado, corresponde señalar las posibilidades de intercambio entre empresas y provisión de insumos, que permitirán incrementar la competitividad de ambas economías.
Normas y disciplinas comerciales
En consonancia con lo anterior, se establece una pormenorizada regulación sobre salvaguardias y prácticas desleales de comercio, así como sobre políticas de competencia, tendientes en su conjunto a garantizar condiciones adecuadas para el comercio bilateral.
Régimen de Origen
Se profundizan significativamente las disposiciones vigentes hasta el momento, definiendo con toda claridad las condiciones requeridas para ser considerados como provenientes de las Partes, en el conjunto de bienes comerciables.
Medidas sanitarias, fitosanitarias y normas técnicas vinculadas al comercio
Estos capítulos establecen mecanismos para la cooperación entre las Partes y la facilitación del comercio en estas áreas, así como para evitar que las reglamentaciones correspondientes puedan constituirse en obstáculos al intercambio bilateral.
Inversiones
Las disposiciones del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones actualmente vigente se mejoran y actualizan, en función del desarrollo esperado en las relaciones económicas bilaterales. Un detallado articulado establece un sistema que estimula, favorece y torna más atractiva la radicación de capitales, centrada en particular en aquellas empresas generadoras de bienes y servicios.
Propiedad Intelectual
Este Tratado con México configura el primer acuerdo comercial negociado por Uruguay donde se incluye un capítulo específico sobre propiedad intelectual, y que incursiona en materias complejas (propiedad industrial, derechos de autor, etc.) pero de creciente importancia en el comercio internacional.
Solución de Controversias
Se establece un régimen actualizado y funcional para resolver las diferencias que eventualmente se planteen entre las Partes sobre la aplicación del Tratado, coherente tanto con las últimas tendencias jurídicas a nivel internacional, como con la experiencia recogida por ambos países en la materia y el alcance e importancia del Tratado en sí.
Administración del Tratado
Se crea una Comisión Administradora encargada entre otras funciones de velar por el correcto cumplimiento del mismo, así como su eventual perfeccionamiento y su adecuada aplicación. En diversos capítulos, además, se establecen comités específicos por materia tendientes a facilitar el desarrollo en la práctica de dicho instrumento internacional.