Septiembre: Mes del Testamento

testamentoDesde ya hace varios años que el mes de septiembre es conocido como el Mes del Testamento.

Por ello hay que aprovechar a hacerlo en este mes, o en los días siguientes, ya que existe una campaña a nivel nacional que suele extenderse a octubre.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano recordó que la campaña “Septiembre, mes del testamento” se encuentra vigente desde hace catorce años con el objetivo de que los interesados puedan tramitar este documento.

Este programa reduce los honorarios notariales hasta un 50 por ciento y ampliarán sus horarios de atención.

¿Para qué hacer un testamento? Simplemente porque es la manera más fácil de destinar los bienes que se tienen, asegurando que los beneficiarios recibirán lo que en su momento se dispuso.

Sin importar la edad que se tenga o el número de bienes, lo más recomendable es llevarlo a cabo.

Sabemos que a nadie le parece bonito pensar en la muerte, pero todos conocemos que algún día llegará el momento, porque la vida no la tenemos comprada, y por ello se debe estar preparado.

Por lo tanto, se aconseja a quienes están por otorgar testamento designar un albacea, es decir, “la persona a quien se encomienda cumplir cabalmente la voluntad del testador”.

Entre sus funciones se encuentra incluir y administrar los bienes de la herencia, repartir la misma entre los legatarios y velar por los intereses del testador, por mencionar algunas.

Nombrar un albacea garantiza que se cumpla la voluntad del testador y “los notarios brindan asesoría gratuita en este tema al momento de otorgar testamento”.

Existen varias opciones para realizar testamento dentro de las leyes mexicanas, el cual se otorga ante Notario Público:

  • Testamento a título universal: se hereda la totalidad de los bienes en los porcentajes que designe.
  • Testamento a título particular: se hereda una cosa en particular a una o varias personas. Para este tipo de testamento son necesarios los datos precisos de los bienes.

El proceso de elaboración no tiene muchas complicaciones, sólo debemos acudir con un Notario Público e informarle sobre las personas y bienes que se desea heredar y la manera en que serán distribuidos.

Una alternativa extra, es la de realizar un Fideicomiso Testamentario, garantizando que el patrimonio será entregado de inmediato a los beneficiarios designados cuando el titular fallezca.

Asimismo, en un Fideicomiso Testamentario se pueden incluir pólizas de seguros como parte del patrimonio.

Algo que siempre tenemos que recordar es la frase que dice: “No deje para mañana lo que puede hacer hoy”.

En adición a la realización de tu testamento, CONDUSEF te recomienda verifiques cómo y a quién puedes designar como beneficiario en una cuenta bancaria o en una aseguradora.

Bancos:

Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

  • ¿En dónde se establecen los beneficiarios? Los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.
  • ¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero? Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los trámites para la entrega de las cantidades correspondientes.
  • ¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios? En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines.
  • ¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento? En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

Seguros:

  • Es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en sus seguros y que te expliquen correctamente que pasa si no haces la designación de los beneficiarios o si ésta se realiza de manera incorrecta. Recuerda que la empresa aseguradora pagará la suma asegurada que se especifique en el contrato de seguro, a aquella o aquellas personas que hayan sido designadas como beneficiarios por el asegurado.
  • No importa si ya designaste tus beneficiarios al momento de contratar la póliza, en todo momento podrás cambiar los beneficiarios o, en su caso, agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y que ésta realice el endoso correspondiente.
  • Es importante que sepas que para el cobro de la indemnización, en el caso de que no designes beneficiarios en tu póliza y no hayas otorgado tu testamento, tus herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un Juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización del seguro.
  • La designación de beneficiario le atribuye a esa persona, el derecho de reclamar el importe de la suma asegurada, de manera que son ineficaces las designaciones que se hagan con el propósito de que una persona cobre la suma asegurada y se la entregue o administre a otra persona.
  • Por esta razón, se sugiere que en el caso de que el asegurado decida incluir a un menor de edad como beneficiario, lo haga a través de contrato de fideicomiso, en el cual designe a una fiduciaria para que administre el importe del seguro y se lo entregue al beneficiario de acuerdo a sus instrucciones.
  • Recuerda que es importante que los beneficiarios de tu seguro conozcan la existencia de la póliza y el lugar donde se encuentra para poder realizar el procedimiento de reclamación de la indemnización del seguro.
  • ¿Qué pasa si no cuentas con la copia de la póliza en la que eres beneficiario?, puedes acudir a cualquier oficina de atención al público de la CONDUSEF, en el Distrito Federal o en las Delegaciones Estatales en todo el país, en donde podrás realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida).

Fuente Condusef

Para obtener mayor información sobre este trámite, se pone a disposición de los interesados los teléfonos 01(55)-5209-8800, extensiones 30711 y 30254.

La utilidad del testamento para padres con hijos menores de edad

Este documento es el medio apropiado y único con validez jurídica por el cual se puede designar a un tutor en caso de que ambos padres fallezcan y proteger a los hijos mediante el otorgamiento de un testamento, con la finalidad de asegurar su bienestar en caso de algún imprevisto.

Es importante  designar a un tutor para los hijos menores de edad, pues en caso de faltar ambos padres, éste se encargará de cuidar la persona y los bienes de sus hijos.

De no hacerlo, el juez elegirá entre los abuelos vivos quién ejercerá la patria potestad, entendida como el conjunto de deberes que el padre y la madre deben cumplir con respecto a sus hijos, lo que podría derivar en complicaciones y conflictos.

Quienes tengan la patria potestad o tutela de una persona discapacitada, aunque sea mayor de edad que no pueda gobernarse por sí misma, también podrán designarle un tutor en el testamento.

Sin embargo, si el padre o la madre muere, la patria potestad recaerá en el padre o madre que vive y no en el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento, por lo que el tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.

Los padres podrán nombrar además en el testamento a un curador, quien estará obligado a vigilar la conducta del tutor y en dar aviso al juez si considerara que algo fuera perjudicial para el menor o la persona discapacitada.

En caso de que el tutor designado muriera antes o al mismo tiempo que los padres, éstos pueden nombrar a un tutor sustituto, tutela que finalizará cuando el menor de edad alcance los 18 años.

En cuanto a los inmuebles, el organismo subraya la inconveniencia de designar a menores herederos o legatarios, sobre todo cuando existe un sólo inmueble en la familia, pues si los menores reciben el inmueble, se requerirá autorización judicial para realizar diversos trámites respecto de los mismos.

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