Declaraciones fiscales

Como sabemos, en el mes de abril será el momento en el cual el SAT requerirá de nuestras declaraciones de ISR anuales, seamos personas físicas o morales.

En este sentido, es importante conocer que requerimos tener el programa DeclaraSAT, que puede ser utilizado por ambos tipos de contribuyentes.

Recordamos que, por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril de cada año, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Renta bienes inmuebles
  • Actividades empresariales
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Penas convencionales
  • Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.
  • Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
  • Percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
  • Intereses en condiciones especiales
  • Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
  • Inversiones en el extranjero
  • Intereses moratorios
Desde Financialred hemos preparado una calculadora de ISR para que conozca cuanto deberá pagar este año

Calcula tu declaración anual del ISR 2016 para este 2017

Calcula tus retenciones mensuales del ISR 2017

Veamos a continuación, las diferentes declaraciones según el impuesto correspondiente y otros conceptos:
  • IETU: Para el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se declara mensualmente, será suficiente con presentar en enero de cada año la información que corresponde al ejercicio fiscal anterior.
  • IVA: Si usted presenta mes a mes su declaración de operaciones realizadas con terceros (DIOT) referente al gravamen del IVA pagado, ya no tendrá que presentar si declaración anual..
  • Dictaminación: Si usted cumple puntualmente este requisito dentro del lapso establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y el Infonavit, ya no estarás subordinado a dictaminar.
  • Devolución: Si querías solicitar la devolución del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE) que no pudiste acreditar ni compensar contra otros impuestos, tenías que dictaminar dicho saldo. A partir del 1 de julio ya no tendrá que dictaminar la devolución de impuestos  que no pudo acreditar con otros impuestos, será suficiente con presentar la información que establezca el SAT.
  • Firma electrónica: Si usted es una persona física, la renovación de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) la hará cada 4 años, pero solo aplicara para los certificados emitidos a partir del 1 de julio de 2010. Para el caso de las personas morales, casa 2 años.

Buenas medidas para todos los usuarios, pues la cuestión de las declaraciones quita tiempo y dinero.

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