Dentro del artículo 5 de la Ley Federal del trabajo se indica que las normas contenidas en ella son del orden público, por lo que no producirá efecto legal alguno, ni impedirá el ejercicio de los derechos, la estipulación, sea escrita o verbal, en donde se establezca la renuncia por parte del trabajador a sus derechos o prerrogativas consignados en las normas del trabajo.
Asimismo, si llega a existir alguna renuncia, sea hasta por escrito en perjuicio del trabajador, se aplicará la ley o las normas supletorias. Es decir, que nadie puede renunciar a estos derechos, aunque exista el común acuerdo.
Cabe mencionar, que la ley está diseñada para darle mayor protección al trabajador, ya que está en inferioridad de condiciones, según se lo ve. No obstante, para saber cuándo un despido es injustificado, debemos conocer, primero, cuándo es justificado, y por descarte sabremos los que no tienen justa causa.
Causales de despido justificado:
- Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo
Por consecuencia, todo aquel despido que no obedezca alguna de estas causas, o bien, no se halla seguido con los pasos necesarios según la ley, será injustificado.
ami me despidieron el 25 de nobiembre del 2009 por lo que demande pero mi abogado me dise que me tocan maxsimo 47.000.00 pesos minimo 30.000.00 pesos de 13 años de antiguedad con un sueldo de 10.000.oo pesos mensuales asesorame por fas nesesito saber si es lo que me toca por que poeai medisen que es mas espero tu respuesta por mi correo ok cuidate que estes vien
muy buena informacion pero se explicaria mejor con un ejemplo resuelto del despido injustificodo gracias por sacarme de dudas bey
=)
muy bueno