Un tema que siempre se relaciona con el historial laboral, es la cantidad de semanas cotizadas que tenemos en el IMSS, es decir en el Instituto Mexicano de Seguridad Social. Por esta razón, no podemos dejar pasar, para poder calcular nuestros haberes futuros, el concepto de qué son y cómo se consultan las Semanas Cotizadas IMSS.
Es importante saber también que, conocer nuestras semanas cotizadas nos ayudará a la hora de poder pelear por un subsidio o pensión que sea necesaria obtener en el futuro. Claro está que, el monto de estas prestaciones estarán relacionadas directamente con el Salario Diario Integrado (SDI).
El asegurado tiene derecho a solicitar el total de semanas cotizadas ante el Instituto en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que corresponde a su domicilio.
Documentos que debe presentar el asegurado:
- Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado o pensionado (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional)
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social
Los comprobantes que recibirá por parte del Instituto son:
- Constancia de Semanas Cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Observaciones:
- La información que se proporcione no será determinante para el otorgamiento de una pensión
- Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado hasta la fecha de la solicitud
Deberá entonces presentar escrito libre en original y copia simple con la solicitud de trámite, indicando además la siguiente información:
- Nombre completo del trabajador
- Número de Seguridad Social
- Domicilio del trabajador
- Nombre o denominación de los patrones con los que ha laborado
- Período laborado con cada uno de los patrones
- Entidad Federativa en la cual se encuentran los patrones con los que ha laborado el trabajador
- Firma del trabajador
El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres meses posteriores a la recepción de la solicitud.
A continuación, los posibles subsidios y los requisitos para acceder a ellos:
Ramo | Semanas cotizadas | Porcentaje de pago | Límite de pago |
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Riesgo de trabajo | No requiere semanas cotizadas | 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS |
Enfermedad general | 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. | 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | A partir del 4° día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. |
Enfermedad general | Si eres trabajador eventual, 6 semanas de los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad | 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | A partir del 4° día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. |
Maternidad | 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad. | 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al parto |
Maternidad | Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 Ley del Seguro Social) | 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al parto |
en diciembre cumplo 58 años, cuando es k debo iniciar el tramita para mi pension?
muy buenas tarde fondo de pensiones me dirijo a ustedes muy acomedidamente pidiendoles el favor y me envien el listado de todas las semanas cotizadas hasta el momento mi cedula es 15929638 por su atencion prestada muchas gracias