Novedades para los alumnos que concurren a escuelas mexicanas. A los últimos cambios que se produjeron boleta de calificaciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que incluían una cartilla de educación básica, ahora tenemos que anunciar otros cambios.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó de modificaciones a las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, entre la que destaca el que ya no se emplearán números para calificar a los alumnos.
A raíz del acuerdo 685 por el que se modifica el diverso 648, adiciona un párrafo al Artículo quinto, sostiene que una vez que el alumno concluya la educación preescolar, la Cartilla de Educación Básica deberá tener la leyenda: “Concluyó su educación preescolar”.
Otro de los cambios que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, adiciona el Artículo 17 Bis, el cual hace referencia al certificado de educación primaria, que se expedirá al concluir los estudios de este nivel, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio.
El certificado se expedirá en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que establezca la SEP en las normas de control escolar aplicables.
Esta reforma también incluye el Artículo séptimo y señala que en la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es sólo cualitativa y no se empleará ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
El docente con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, sólo anotará en la Cartilla de Educación Básica sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familiao tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.
Indica que el conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos en cualquier momento del ciclo escolar.
El documento también establece reformas al Artículo 15 en su numeral 15.2, sobre el segundo periodo de educación primaria, dispone que la acreditación de los grados primero, segundo y tercero de educación primaria se obtendrá por el sólo hecho de haberlos cursado.
Así, el alumno que concluya un grado escolar en este periodo será promovido al siguiente grado. En el supuesto de que el alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar.