El Tratado de Libre Comercio entre Chile y México fue firmado en abril de 1998 y ratificado en agosto de 1999. Dicho acuerdo incorpora, además de las disciplinas tradicionales en el área del comercio de bienes los siguientes rubros:
- reglas en materia de inversiones
- comercio de servicios
- propiedad intelectual
- un sistema moderno de solución de controversias que resguarda los derechos y obligaciones asumidos.
Reglas en Materia de Inversión
En materia de inversiones se liberalizan los flujos de inversión, estableciéndose normas claras, transparentes y no discriminatorias, otorgando protección y seguridades plenas, de acuerdo al Derecho Internacional, para las inversiones e inversionistas de los respectivos países.
Comercio de servicios
En materia de comercio de servicios, Chile y México abrirán sus mercados a los prestadores de servicios. De esta manera, actividades tan diversas como servicios profesionales, de telecomunicaciones, de transporte aéreo y marítimo, turismo, y otros quedarán regidos por el principio de no discriminación y sujetos a disposiciones que estimularán el crecimiento del comercio de servicios.
Propiedad intelectual
Una de las dimensiones más complejas del comercio global es la relativa a la propiedad intelectual. Chile y México incorporaron esta dimensión otorgando protección a los derechos de autor, de artistas intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas, y de señales de satélite portadoras de programas. En este último caso las disposiciones serán implementadas dentro de un plazo de 5 años.
Un aspecto de especial relevancia es el relativo a la protección de denominaciones de origen. En el marco de este Tratado, Chile reconoce al “Tequila” y “Mezcal” como denominaciones de origen para uso exclusivo de productos originarios de México. Por su parte, México reconoce a Chile la denominación “Pisco” como de uso exclusivo para los productos originarios provenientes de Chile.
Objetivos
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
- estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
- eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio;
- promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
- aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;
- proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio;
- establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
- crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.