Telcel, el operador de telefonía móvil con más clientes en México, y gracias a la portabilidad numérica superando a Telefónica y AT&T.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) estableció que desde el 10 de febrero de 2015, los usuarios tienen la posibilidad de cambiar de operador sin perder su número telefónico en sólo 24 horas.
Otra novedad es que se eliminó el requisito de presentar factura o contrato, siendo necesaria únicamente la presentación de una identificación oficial y la manifestación de voluntad de solicitarla, y el adeudo por parte de los usuarios no será causa de rechazo de la portabilidad.
Vale recordar que la portabilidad numérica es el derecho que tienen los usuarios de servicios de telecomunicaciones a conservar su número telefónico cuando cambian de operador de servicio telefónico fijo o móvil.
¿Qué servicios incluye?
- De servicio fijo a servicio fijo dentro de la misma Área de Servicio Local.
- De servicio móvil a servicio móvil dentro de la misma Área de Servicio Local y bajo la misma modalidad de contratación (del que llama paga al que llama paga [marcación con 044], y del que recibe paga al que recibe paga).
- De un servicio no geográfico al mismo servicio no geográfico (01 800 + 7 Dígitos, 01 900 + 7 Dígitos).
En caso que esté interesado, debe saber que el único que puede solicitar la portabilidad del número es el Suscriptor (titular de la relación contractual con la empresa que actualmente le ofrece el servicio (Proveedor Donador) y debe acudir a la empresa con la que se desea contratar el nuevo servicio telefónico (Proveedor Receptor).
En cuanto al costo, el Proveedor Receptor podrá realizar un cargo único al Suscriptor por concepto de los costos administrativos de una sola vez en que se incurre por el proceso de portar un número.
El cargo dependerá de cada Proveedor Receptor y deberá estar inscrito en la Cofetel.
Otro dato importante es que NO existe un límite de veces para cambiarse de operador.
El Suscriptor puede portar su número telefónico cuantas veces lo desee y además, NO es necesario permanecer un periodo mínimo con el Proveedor Receptor, mientras se cumplan con los requisitos necesarios se podrá solicitar una nueva portación.
Requisitos
Las nuevas reglas establecen como únicos requisitos para realizar un trámite de portabilidad, la presentación de identificación oficial en el caso de personas físicas (prepago o pospago) y, para personas morales, documento público con que se acredite la personalidad para una plena representación legal.
¿Qué sucede si tengo adeudos?
Tener adeudos ya no será una restricción para que los usuarios, tanto del servicio de telefonía fija como móvil, puedan portar su número a otra compañía.
Sin embargo, la portabilidad no exenta de cumplir con todas las obligaciones contractuales, entre las que se incluyen el pago de adeudos pendientes o la devolución de equipos que no sean de propiedad del suscriptor, entre otros.
¿Pueden llamarme para regresar a la compañía de las cual me fui?
Otro de los beneficios que las reglas de portabilidad establecen es la restricción para que el operador que “dejó ir” a un cliente, realice labor de convencimiento antes de un periodo de 15 días.
“El operador que dejó ir a un usuario no le podrá hablar para nada en un periodo de 15 días, una vez que pase ese periodo, y sólo si el propio usuario le dio su consentimiento, podrá hablarle para ofrecerle promociones o beneficios”.
Historia de este esquema
A partir del 5 de julio del 2008, de acuerdo a la ley de telecomunicaciones, cualquier usuario que pertenezca a una compañía telefónica, ya sea empresa celular o para número fijos, tiene la facultad de conservar el número telefónico cuando se cambia a otra compañía.
Con esta medida se pretende fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, con lo que se buscan mejores precios, mayor cobertura, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración.
México se convirtió en el primer país de América Latina en implementarla la portabilidad numérica.
Apegándonos a la legislación de telecomunicaciones, tenemos que:
- Ejercer la portabilidad numérica, sin costo alguno y conforme a la reglamentación técnica que se dicte, así como a restablecer su relación con el prestador que le brindaba el servicio anteriormente.
- Conocer las tarifas por el servicio que va a cobrar el prestador receptor como consecuencia de la contratación.
- Ser dado de baja por el prestador con el que tenía contratado el servicio, en los términos de la normativa vigente.
- Que la tramitación de la solicitud de portabilidad numérica se efectúe en forma sencilla en tiempos mínimos y en forma gratuita.
- Que sus datos personales sean tratados con confidencialidad, de acuerdo a la Ley 25.326 y demás legislación aplicable.
- A mantener en reserva el número por un plazo de ocho (8) meses a efectos de ejercer la portabilidad numérica o retomar el servicio con el mismo prestador. La reglamentación establecerá un costo mínimo a pagar por única vez para todo el período de reserva.
Ya que conoce esta parte de la legislación, tenga la seguridad de tomar la decisión que más le convenga, siempre tome en cuenta precios, cobertura, planes y todo lo relacionado a su satisfacción para que valga la pena su cambio.
pero quien proporciona el codigo de restricción?