Se extiende el plazo para la importación de vehículos usados

Secretaría de Economía indicó que la importación de vehículos usados tendrá una extensión de su vigencia.
De esta forma, la fecha de validez se amplía hasta el 30 de junio de 2011 cuando la vigencia anterior era anterior hasta el 31 de diciembre del presente año.
Documentos a presentar ante la autoridad aduanera
(Recuerde que los papeles se entregan por conducto de un agente o apoderado aduanal)
certificado de origen válido
documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.
Certificado del vehiculo
Los impuestos que hay que pagar
Para la importación de automóviles se aplica un arancel ad-valorem del 10 por ciento, sin que se requiera permiso previo de la SE ni certificado de origen, esto es para los vehículos usados cuyo año-modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación o  de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, que se importen definitivamente.
Recuerde que el Número de Identificación Vehicular debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EU o Canadá,
Para los comerciantes
Están obligados a presentar al SAT dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios electrónicos o magnéticos, la información de las importaciones que realicen al amparo de este decreto.
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autos importados

La Secretaría de Economía publicó el Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este decreto fue modificado el 31 de enero de 2013, 30 de enero de 2014, 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015, 26 de diciembre de 2016, 28 de diciembre de 2017 y 29 de marzo de 2019.

Las reglas para la importación de autos usados que marca el Decreto no violan las garantías de igualdad, audiencia previa, irretroactividad, la libertad de trabajo ni al libre comercio; además de que existe jurisprudencia definida y obligatoria indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicó la Secretaría de Economía.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020, se podrán importar autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá con cualquier año de antigüedad sin pagar arancel, siempre y cuando, presenten un certificado de origen que avale la fabricación del vehículo en Norteamérica; se apeguen a la lista de precios estimados en la aduana y presenten un certificado de emisiones contaminantes.

De igual forma, en jurisprudencia se resolvió que es improcedente conceder la suspensión relativa a la regulación de importación definitiva de vehículos usados, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, agrega el DOF.

De enero a octubre, se importaron 127 mil 670 vehículos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá, un incremento de 10.3% respecto al mismo periodo del año pasado.

Esta cifra es equivalente al 12% del total de vehículos nuevos vendidos en el mismo periodo en el mercado mexicano, según cifras de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores.

Documentos a presentar ante la autoridad aduanera

(Recuerde que los papeles se entregan por conducto de un agente o apoderado aduanal)

  • Certificado de origen válido
  • Documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Certificado del vehículo

Los impuestos que hay que pagar

Para la importación de automóviles se aplica un arancel ad-valorem del 10 por ciento, sin que se requiera permiso previo de la SE ni certificado de origen, esto es para los vehículos usados cuyo año-modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación o  de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, que se importen definitivamente.

Recuerde que el Número de Identificación Vehicular debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EU o Canadá,

Para los comerciantes

Están obligados a presentar al SAT dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios electrónicos o magnéticos, la información de las importaciones que realicen al amparo de este decreto.

Cae importación de autos usados procedentes de EUA

La importación de vehículos usados procedentes de Estados Unidos y Canadá registró un nueva caída.

Este fenómeno bajó 21.5%, es decir 100 mil 317 de este tipo, 27 mil 545 menos en comparación a enero-octubre de 2016.

Esta internación fue equivalente al 8.2 de los automotores cero kilómetros comercializados a octubre de 2017.

Según informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a estos resultados han abonado las acciones que realiza para alertar a la ciudadanía respecto a que no existe autorización para la circulación de vehículos de origen extranjero introducidos al país de manera ilegal.

Esto porque tener placas o engomados proporcionados por alguna organización, no significa que un auto extranjero pueda circular libremente.

Las principales medidas que la autoridad ha puesto en marcha para frenar la importación ilegal de vehículos son:

  • Establecer horarios específicos para la entrada al territorio nacional de vehículos por las aduanas de la frontera norte del país.
  • Incluir dentro de los requisitos para la importación definitiva de vehículos usados, el certificado por autoridad aduanera americana de que dichos vehículos son susceptibles de exportación.
  • Implementar un mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en la importación temporal de vehículos conforme a los años de antigüedad del modelo.
  • Firmar un acuerdo de colaboración entre el SAT, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem) para informar y orientar a las personas en la importación de sus vehículos, principalmente durante el periodo del programa Paisano.
  • Auditorias fiscales a las empresas importadoras y a sus socios, así como aquellos agentes aduanales que conociendo la irregularidad del trámite asisten a los importadores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de reconocer las disposiciones legales que regulan la importación de vehículos emitiendo incluso jurisprudencia en el sentido de que los decretos automotrices que regulan la introducción de vehículos importados del extranjero, no son violatorios de los derechos de las personas.

Hacienda reitera que cualquier ciudadano puede importar legalmente su vehículo, al seguir los procedimientos establecidos para ello y al pagar los impuestos que correspondan, para ello pueden obtener orientación en sat.gob.mx, o bien, se recomienda acudir a la Prodecon o ante alguna de las oficinas de la Caaarem.

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