Ley del Seguro Social

En el tema de Seguro Social, saber que todo el tema relacionado con las pensiones en México está regido bajo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurados o derechohabientes.

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

  • La asistencia mèdica.
  • La protección de los medios de subsistencia.
  • Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
  • El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Es importante saber que el Seguro Social comprende dos tipos de régimen

El régimen obligatorio

Este régimen es el que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Dentro de él hay cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales.

Está compuesto por sujetos de aseguramiento como: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.

El régimen voluntario

Se pueden registrar en este régimen de forma voluntaria y mediante convenio con él, todos los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Un caso de ejemplo…

La firma de abogados Baker & McKenzie asegura que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ignoró dos disposiciones de la Ley del Seguro Social en su resolución sobre el tope salarial para fijar las pensiones. Las disposiciones son las siguientes:

La primera resolución explica el cálculo de las pensiones, el cual dice de manera definida que el salario base de cotización tiene como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general en el caso del Distrito Federal.

La segunda se refiere al artículo transitorio, la cual es para efectos de la cotización de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, teniendo como limite 10 veces el salario mínimo.

El problema es que si el IMSS decide aplicar el criterio de la SCJN, sin duda alguna, los jubilados reducirían de manera significativa su expectativa de pensión. Por ello, presentaría repercusiones en los planes de pensiones privados, con la intención de complementar la pensión que otorga el IMSS

Asimismo, aun no se encuentra definido el tratamiento que el IMSS dará a las personas que hoy están jubiladas bajo el régimen de 1973, donde el límite superior es de 25 veces el salario mínimo.

Análisis

Esto va a tener repercusiones al corto plazo, y que casualidad que precisamente esas resoluciones hayan sido ignoradas, muchas cosas parecen que las hacen con toda ventaja y alevosía.

Otros analistas (con lo cual concuerdo) es que no es necesario hacer una modificación a estas resoluciones sino simplemente no aplicarlas para que no se vea afectada las pensiones, en fin, veremos que determinan al final.

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