La Asociación de Bancos de México (ABM) informó que analizará el contenido de la iniciativa de ley que busca eliminar comisiones y cobros que realizan a sus clientes, como consulta de saldo y retiro de efectivo, a fin de identificar sus alcances, establecer sus posibles implicaciones y dialogar con los actores relevantes.
El trabajo coordinado con las autoridades reguladoras y legisladores es fundamental para fortalecer la transparencia e información para sus usuarios acerca de los productos y servicios que ofrece, con el fin de intensificar aún más el ambiente de competencia en beneficio de clientes y usuarios.
La fracción de Morena en el Senado presentó hoy una iniciativa de reformas a las leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de Instituciones de Crédito en Materia de Comisiones Bancarias, con la que se busca prohibir a los bancos e instituciones financieras el cobro de comisiones a clientes o usuarios por diversos conceptos.
Los servicios que se adicionan y no cobrarían comisiones son consulta de saldos en ventanilla, al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado, y por operaciones de consulta de saldo y retiro en efectivo en cajeros automáticos internos.
También por no facturar monto mínimo a comercios que hacen uso del producto de terminal de punto de venta, reposición de plástico bancario por robo o extravío, emisión de estado de cuenta adicional y/o impresión de movimientos por aclaraciones improcedentes de la cuenta derivados de movimientos o cargos no reconocidos.
Se prohibiría el cobro de comisiones por disposición de crédito en efectivo, conceptos anualidad de tarjetas de crédito, solicitud de estado cuenta de meses anteriores en sucursal y vía telefónica, transferencia a otros bancos, exitosa o no, adquisición o administración de dispositivos de seguridad para la producción y utilización de contraseñas, mantenimiento de saldo mínimo para exentar manejo de cuenta o membresía, y por cheque de caja, girado o certificado.
Antecedes de prohibiciones o limitaciones
En 2014, el Banco de México había decidido prohibir y limitar a bancos y a sociedades financieras de objeto limitado y de objeto múltiple reguladas, el cobro de determinadas comisiones a sus clientes.
La entidad sostiene que ha sido necesario en algunos casos prohibir algunas comisiones y para otras se establecen límites.
A continuación les dejamos las principales comisiones que se limitan o prohíben:
1. Se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuenta habiente.
2. Se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de:
- a) el monto del intento de sobregiro o
- b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
3. Del mismo modo se limitan las comisiones por no pagar un crédito a tiempo; el límite será la cantidad que resulte menor de:
- a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o
- b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
4. También se limitan las comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito; su límite será la cantidad que resulte menor de:
- a) el monto del incumplimiento o
- b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
5. De igual forma, se prohíben los cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios.
6. En la misma línea se prohíbe el cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
7. Se prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.
8. Se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Otro propósito que persiguen estas nuevas disposiciones es incrementar la transparencia en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y con la prestación de servicios, mediante cajeros automáticos.
Por ejemplo, detallando aún más el contenido, la forma y la secuencia en que la institución que opera el cajero automático debe mostrar en la pantalla del propio cajero toda la información acerca del cobro de comisiones que generarían las operaciones que el cliente desea efectuar.
El principio básico que anima estas disposiciones específicas es que los clientes siempre conozcan a plenitud los cargos en que podrían incurrir de realizar determinadas operaciones, antes de decidir sobre su realización.
De la misma forma, estas regulaciones atienden puntos específicos referidos a las llamadas cuentas básicas, sean o no éstas de nómina.
Estas cuentas básicas deberán estar exentas del cobro de comisiones y deberán incluir varios servicios mínimos sin costo alguno, como los siguientes:
- apertura y mantenimiento de la cuenta
- otorgamiento de una tarjeta de débito
- abono de recursos a la cuenta por cualquier medio
- retiros de efectivo en ventanilla
- consultas de saldo
Leer la circular 22/2010 del Banxico
QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE SI ESTA PROHIBIDO EL COBRO DE COMISIONES POR RETIRO, PORQUE BANCOMER ME CARGA O COBRA EL 5 % CADA VEZ QUE RETIRO EN AUTOMATICO O EN VENTANILLA